• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social Complementaria: en el presente recurso de casación unificadora se resuelve si la integración a un plan de pensiones en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) o a otro, de aportación definida (Lanaur Hiru), es discriminatoria, cuando la integración estaba vinculada a la naturaleza del contrato de trabajo que tuviere el trabajador, (temporal o fijo), en una determinada fecha. El Juzgado, como después el TSJPV, desestimaron la demanda y confirmaron la sentencia de instancia. Ahora, la Sala unificadora, estima el recurso y la demanda, sobre la base de que la diferencia de trato a la hora de integrarse en un sistema u otro, atendiendo únicamente a si ostentan la condición de indefinidos o temporales en una determinada fecha, hace de peor condición a los que en algún momento de su relación tuvieron un contrato temporal y, por tanto, al carecer de toda justificación, vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al varón el INSS le reconoce por Resolución de 14/02/22 complemento del art. 60 LGSS con efectos de 22/01/20 por sus 2 hijos, tras haberlo denegado y desestimado la reclamación previa. A la madre se le reconoció el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos desde 11/08/21, al padre le descuentan el importe de la cantidad que percibe la madre. El JS desestimó, confirma la Resolución del INSS, el TSJ revocó reconociendo el derecho del padre a percibir el complemento sin deducción. El INSS cuestiona en cud. si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds. 2808/22 y 808/23, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando el derecho del demandante al complemento de maternidad de la prestación contributiva de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%; complemento al que se deducirá el importe mensual de 112 € que desde el 1/4/21 viene percibiendo su esposa por complemento por brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5352/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía el complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4878/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía el complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5675/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En función de la fecha de suscripción del contrato de relevo la normativa aplicable en un caso es el art. 12 en la redacción dada por el RD Legislativo 2/2015, entrando en juego la DT 4ª.5 de la LGSS, y, en otro, el art. 12 según la redacción dada por la Ley 40/2007, aplicándose la DT 17.3 de la LGSS 1994. Se aplica criterio ya empleado en sentencias del TS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022); 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021), y 1162/2023, de 14 de diciembre (rcud 5871/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3581/2021
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar cuál ha de ser la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación RETA, cuando el interesado ha presentado una segunda solicitud de jubilación muy posterior al cese en el trabajo,para pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas. La fecha del hecho causante no puede ser otra que la de la solicitud original de la pensión de jubilación en coincidencia con la fecha en la que se produjo el cese en el trabajo, no estando en aquel momento al corriente del pago de las cuotas cuyo aplazamiento solicita con posterioridad y antes de presentar una segunda solicitud. La tesis del demandante supondría dejar al arbitrio y conveniencia del propio interesado el momento de cumplir o no con las exigencias legales para el devengo de la prestación, eligiendo la fecha para dilatar en el tiempo la presentación de una segunda o posteriores solicitudes de la pensión. No contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3173/2021
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurre la sentencia de suplicación que desestimó el derecho a lucrar pensión de jubilación anticipada. La última relación laboral finalizó por sentencia que estimó su demanda de extinción del contrato de trabajo en base al art. 50.1 b) ET. Para que el derecho a esa modalidad de prestación de jubilación, normativa anterior a Ley 21/21, pueda serle reconocido deberá cumplir con los cuatro requisitos que el precepto fija: edad (a), inscripción como demandantes de empleo (b), periodo mínimo de cotización (c) y «que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral» (d). La minoración de la edad de jubilación se halla estrictamente vinculada a la concurrencia de la circunstancia que constituye el elemento esencial de la propia institución jurídica: la involuntariedad del cese. No cabe incluir los incumplimientos contractuales del empresario como los de la acción del art. 50 ET, de la que se trata en el presente caso. La STS 236/2024, de 7 de febrero, R.559/2021 expone la evolución legislativa en esta materia con los cambios normativos en Seguridad Social. Reitera doctrina STS 22-6-2022 R. 1073/2020 y 10-2-2021 R. 3370/2018 y cita otros supuestos: STS 304/2024, de 21 de febrero R.1179/2021 respecto de la extinción contractual por ineptitud del trabajador conocida art 52.a ET o STS 236/2024, de 7 de febrero R 559/2021 por modificación sustancial art 41.3 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4047/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la recurrente tiene derecho a la jubilación anticipada que ha reclamado y le ha sido denegada por no estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde la fecha de extinción de su relación laboral, para entender que está en situación asimilada al alta. Esto es, si era exigible el requisito de alta o situación asimilada al alta para acceder a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, con anterioridad a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, por cuanto que la interesada vio extinguida su relación laboral con anterioridad a 1 de abril de 2013 (disposición transitoria cuarta, 5 a) LGSS 2015). La Sala IV reitera doctrina que declara que se está en situación asimilada a la de alta si hay inscripción en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación. Se trata de una norma especial y su cumplimiento es fundamento suficiente para acceder a la jubilación sin necesidad de acudir al art. 124 de la LGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.